Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2010

T-412 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Edilberto Antonio Petruz Orozco·Demandado Drumond Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Casos de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y son despedidas
  • Caso en que desvinculación se produjo sin autorización de la Oficina del trabajo
  • Interpretación conjunta de al menos cuatro preceptos constitucionales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Ley 361/97
  • Esta no hace un listado de discapacidades ni establece un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a partir del cual opera la protección
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, vida, igualdad, mínimo vital, seguridad social.

El accionante fue despedido debido a que ocasionó un accidente laboral, la empresa alega que fue negligente al operar la maquinaria y que ponía en riesgo su salud y la de sus compañeros, sin embargo después de ser despedido se estableció que el accidente fue ocasionado debido a que el actor sufre de una enfermedad neurológica, por lo tanto solicita se ordene su reintegro.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, se encuentra que el actor esta protegido por la estabilidad laboral reforzada porque en el momento de su despido sufría de un 5.35% de pérdida de capacidad laboral por lo tanto se ordena su reintegro.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta, el diecinueve (19) de noviembre de 2009, y CONFIRMAR, en los terminos de la presente providencia, la sentencia del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Santa Marta, proferida el dia cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de Edilberto Antonio Pertuz Orozco.
  4. Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, remita al accionante para que sea valorado por parte de la Junta de Calificacion de invalidez, a fin de que se establezca si los padecimientos de salud mencionados en este proceso, implican una perdida de capacidad laboral y remita copia de ese dictamen a la Empresa Drummond Ltda., para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado a continuacion.
  5. Tercero. ORDENAR a la empresa Drummond Ltda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) reintegre al trabajador a su trabajo a un cargo similar al que desempenaba al momento de su desvinculacion; (ii) cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, sin solucion de continuidad; (iii) pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Con base en el dictamen que realice la Junta de Calificacion, la empresa Drummond Ltda. debera, si ello resulta pertinente, (iv) reubicar al demandante en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud y por el contrario este acorde con sus aptitudes; y (v) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.