T-1023 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carolina Vergara García Y Martha Constanza Babativa Cortés·Demandado Alcaldía Distrital De Santa Marta Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, salud, seguridad social y estabilidad laboral reforzada como consecuencia d edar por terminada la relación laboral a pesar de su precario estado de salud, ya que la peticionaria que es docente está pendiente de una cirugía para tratar el problema de colelitiasis crónica que padece y la otra peticionaria padece del síndrome del tunel carpiano.
A la primera, la protección laboral que tenía como madre cabeza de familia ya se le agotó y no puede pretender que se siga extendiendo en el tiempo ahora por razones de salud, y en cuanto a la segunda, no existen elementos de juicio que permitan concluir que la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, fue por razones de salud, además la empresa le presentó una oferta de trabajo para que se vinvulara, ya no como trabajadora en misión, sino de planta, aunque no en las mismas condiciones, tampoco con un desmejoramiento significativo, pues la reducción del salario era de $40.000, por lo tanto no existió una medida discriminatoria en su contra.
Negadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Carolina Vergara García contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Secretaría de Educación de esa misma ciudad y la Clínica General del Norte, expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.929.436, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá y por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de la misma ciudad, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Martha Constanza Babativa Cortés contra Asesores en Selección y Administración de Personal, ASAP Ltda. y SITEL de Colombia S.A., expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.936.954, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.