T-558 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Aura Cely Rojas Rojas Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desorden y descuido administrativo no justifica la no resolución de la solicitud pensional
- Solicitud reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Términos para resolver
- Vulneración por cuanto no se ha dado una respuesta de fondo y definitiva respecto de la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada que solicito el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a la que considera tener derecho sin que la entidad le hubiese dado respuesta concreta solo le informa que en el sistema de nomina ya aparece como pensionada y recibiendo la pension una señora con su mismo nombre y su mismo numero de cedula de ciudadania.solicita se ordene a la entidad dar respuesta a su solicitud de reconocimiento.contenido y alcance del derecho de peticion.
Plazo para resolver las peticiones.
Termino especial para resolver el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
La corte considera que el iss no puede incumplir los terminos que tiene para resolver las peticiones de reconocimiento de los derechos pensionales de sus afiliados argumentando como exoneracion de dicho termino que se trata de un caso especial y que se encuentra adelantando gestiones.
Ha debido resolver o decidir de fondo la solicitud dentro del termino de dos meses en virtud de lo establecido en el articulo 1 de la ley 717 de 2001.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cali, dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por la Senora Aura Cely Rojas Rojas contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional del Valle y, en su lugar, CONCEDER la proteccion inmediata del derecho fundamental de peticion de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la Senora Aura Cely Rojas Rojas una respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes que formulo el 2 de noviembre de 2004 ante la misma entidad.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.