T-207 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosa Elena Perez Berrocal·Demandado Banco Agrario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de mujer cabeza de familia desplazada por la violencia, que solicita entrega de ayuda económica y en el trámite de tutela dicha pretensión fue satisfecha
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se instaura la acción de tutela para solicitar que se ordene al Banco Agrario entregar a la actora, mujer cabeza de familia desplazada por la violencia, la ayuda económica que le fue reconocida por el Estado.
La entidad bancaria no entregó el auxilio porque el documento de identidad se encontraba deteriorado e ilegible.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que se encontraban plenamente satisfechas las pretensiones que motivaron la presentación de la acción constitucional, en tanto se le garantizó a la actora el derecho a recibir la atención humanitaria, Al desaparecer las causas que motivaron la presentación de la presente acción de tutela, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Se le advierte al Banco Agrario de Colombia sobre el carácter fundamental del derecho de los desplazados a recibir las ayudas humanitarias reconocidas por el Estado y, sobre la imposibilidad de poner trabas que resulten desproporcionadas e innecesarias para el pago de las mismas, al tratarse de precedentes vinculantes reiterados por esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, en la que se declaró improcedente el amparo invocado por la accionante y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia sobre el carácter fundamental del derecho de los desplazados a recibir las ayudas humanitarias reconocidas por el Estado y a la imposibilidad de poner trabas que resulten desproporcionadas e innecesarias para el pago de las mismas, como precedentes vinculantes reiterados por esta Corporación.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.