T-134 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Oswaldo Diaz Gomez·Demandado Banco Agrario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas y posibilidad de utilizar otros mecanismos para la población desplazada
- Orden al Banco Agrario, pagar la ayuda humanitaria al accionante con la exhibición de la cédula original
- Orden a la UARIV consignar en el Banco Agrario el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el accionante
- El caso exigía que la Sala adoptara medidas que impidan que el acceso de la población desplazada a la ayuda humanitaria de emergencia siga viéndose obstaculizado, injustificadamente, por cuenta de obstáculos administrativos
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
- Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, vida, igualdad, mínimo vital, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se considera que el Banco Agrario de Colombia vulneró derechos fundamentales, al negarles a los actores la entrega de la ayuda humanitaria reconocida y consignada, por no presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.
La entidad argumentó que, conforme a la legislación actual vigente, el único documento de identificación válido para las personas naturales mayores de edad, es la precitada cédula de ciudadanía. .
Se examina la siguiente temática: 1º.Obligaciones del Estado frente a la población desplazada. 2º.
La ayuda humanitaria como derecho fundamental de esta población. 3º.
La cédula de ciudadanía como requisito para la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria.
Se concluye que, aunque es cierto que la cédula de ciudadanía es el documento idóneo en nuestro ordenamiento jurídico para identificar a toda persona, también lo es que cuando la exigencia de su exhibición vulnere derechos fundamentales, las entidades, como en este caso la accionada, deben implementar medidas que le permitan corroborar la identidad de la misma y no negar de plano su derecho.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia en Oralidad de Medellín (T- 4.586.633), dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Oswaldo Díaz Gómez contra el Banco Agrario de Colombia, para, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso del accionante, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, vuelva a consignar en el Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero (Carabobo), el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el señor Oswaldo Díaz Gómez.
- TERCERO. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero (Carabobo), o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al depósito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pague la ayuda humanitaria al señor Oswaldo Díaz Gómez con la exhibición de la cédula original.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia en Oralidad de Medellín (T-4.594.074), dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Paula Andrea David contra el Banco Agrario de Colombia, para, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, consigne de nuevo en el Banco Agrario de la ciudad de Medellín, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la señora Paula Andrea David.
- SEXTO. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario de la ciudad de Medellín, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al depósito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pague la ayuda humanitaria a la señora Paula Andrea David con la exhibición la cédula original.
- SÉPTIMO. PREVENIR al Banco Agrario de Colombia para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.