T-446 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Yanira Zamudio Pinzon·Demandado Citi Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto la peticionaria ha normalizado sus deudas con la entidad bancaria
- Procedencia excepcional para resolver conflictos entre las administradoras de fondos de pensiones y sus afiliados
- Interpretación constitucional del artículo 89
- El titular de la posibilidad que otorga el artículo 89 es el afiliado no el pensionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
La accionante interpuso derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando la aplicación del artículo 89 de la Ley de 100 de 1993, sin embargo hasta el momento en que se interpuso la acción no ha recibido respuesta.
La Sala encuentra que en primera instancia el derecho de petición fue satisfecho, pero la accionante impugnó dicha decisión ya que considera que se le negó de manera ilegítima, la aplicación del artículo 89 el cual da la opción de que cuando el capital del pensionado sea superior al 110% de la pensión mínima de vejez, se podrá emplear el exceso ahorrado como garantía de créditos de vivienda y educación, se pasa a estudiar la procedencia de la tutela para la resolución de conflictos entre las administradoras de los fondos de pensiones y sus afiliados, el sentido del artículo 89 de la ley 100 de 1993, se concluye que a la accionante no le es aplicable el artículo mencionado ya que tiene calidad de pensionada y no de afiliada y segundo porque la pretensión no esta dirigida a constituir una garantía sino a retirar ese dinero para pagar una deuda, por lo tanto se decide negar el amparo.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por Martha Yanira Zamudio Pinzón contra Citi Colfondos Pensiones y Cesantías.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.