T-088 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Amado De Jesus Piedrahita Sanchez·Demandado Cooperativa Financiera Coofinep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inembargabilidad
- Procedencia
- Improcedencia debido a que la conducta de la Cooperativa demandada no es arbitraria ni desproporcionada
- Puede embargar ingresos laborales incluidas las pensiones hasta en un 50%
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital que el actor estima violentado por la determinacion de la cooperativa financiera demandada que dispuso el descuento mensual de $476.688 de su pension por concepto de embargo. <br>procedencia de la accion de tutela contra cooperativas.
Por la naturaleza propia de estas entidades, las reglas para la conducencia de la accion de tutela en su contra son las predicables de la tutela contra particulares. <br>excepciones a la inembargabilidad de la pension.
En consonancia con los mandatos de los articulos 344 del codigo sustantivo del trabajo, y los 58 y 333 superiores, la jurisprudencia constitucional ha avalado el embargo a favor de las cooperativas legalmente autorizadas de hasta el 50% del salario de un trabajador o trabajadora. <br>en vista de que al actor se le esta efectuando un descuento correspondiente a la mitad de su mesada como consecuencia de un ejecutivo iniciado por la accionada, que finalizo con el decreto de la medida cautelar correspondiente, se dilucido la constitucionalidad de la actuacion de la entidad demandada. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 17 de 2008, proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, en cuanto denego la tutela solicitada por el senor Amado Piedrahita Sanchez, contra la Cooperativa Financiera COOFINEP.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.