Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2022

T-043 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vivian Newman Pornt Y Otra·Demandado Senado De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Acceso A La Informacion Publica. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición Y Derecho De Acceso A La Información
  • Improcedencia de la tutela ante recurso de insistencia cuando se niega suministro de información bajo el argumento de reserva legal
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Obligación de publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido de la respuesta
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes alegan que sus derechos fundamentales de petición, libertad de información, acceso a la información pública y participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político fueron vulnerados, por cuenta de la negativa en la entrega o la no satisfacción en el suministro íntegro de la información solicitada a varios parlamentarios, relacionada sus Declaraciones Juramentadas de Bienes y Rentas e información de actividad económica durante el período correspondiente a su ejercicio legislativo, las cuales se requirieron en el marco de la investigación periodística que Dejusticia y el medio periodístico digital Cuestión Pública, realizaban en el contexto de la renovación del Congreso de la República.

Luego de aborda temática relacionada con el requisito de subsidiariedad de la tutela para la protección del derecho al acceso a la información pública, la Sala Cuarta de Revisión consideró que el presente caso es uno de aquellos en los que se acude a la acción de tutela como un medio principal, sin que se indique en la demanda alguna razón para no haber acudido al mecanismo legal.

Estimó además, que la decisión de segunda instancia fue adecuada en cuanto a declarar IMPROCEDENTE el amparo frente a los derechos invocados, en los casos en los cuales se dio una respuesta al derecho de petición, a pesar de que dicha respuesta no fuera en el sentido en que pretendían los peticionarios.

Así mismo, encontró configurada la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, para aquellos casos en los cuales existe la publicación de la información solicitada.

En este aspecto evidenció que, un tercero -el legislador como órgano colegiado distinto de los congresistas demandados- ha logrado que la pretensión de los accionantes resulte satisfecha al ordenar la publicación de la información solicitada a través de la Ley 2013 de 2019.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir sobre el presente asunto mediante Auto del 4 de septiembre de 2020.
  2. Segundo. MODIFICAR el numeral
  3. primero. de la sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección F, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de septiembre de 2018, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado 58 Administrativo de Circuito de Bogotá, el 31 de julio de 2018, el cual quedará así:
  4. Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la vulneración alegada de los derechos fundamentales de petición, participación en el control político y acceso a la información pública de las demandantes respecto a los congresistas Vanessa Alexandra Mendoza, Rodrigo Lara Restrepo, Ana Paola Agudelo, Roy Leonardo Barreras, Jorge Enrique Robledo, Iván Leonidas Name, Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco, la Secretaría General de la Cámara de Representantes y la Secretaría General del Senado.
  5. Segundo. Declarar improcedente la tutela para proteger los derechos fundamentales a la libertad de información y de acceso a la información respecto de Guillermina Bravo Montaño, Doris Clemencia Vega y Antonio José Correa, por las razones expuestas en la parte motiva.
  6. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  9. Magistrado
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.