Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Experiencia académica o práctica y entrevista
- Finalidad
- Pruebas que tienen efecto eliminatorio
- Eliminación se da en el transcurso del curso-concurso
- Etapas
- Principio en los procesos de selección
- Etapas del sistema de ingreso a los cargos de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad para acceder a cargos y funciones publicas de aspirante al cargo de magistrada de la sala penal de tribunal superior o juez penal del ciricuito en el concurso de meritos para la provision de cargios dentro de la carrera judicial por no haber sido convocada para adelantar el curso de formacion judicial.
Solciita se ordene a la sala administrativa le permita continuar participando en el proceso de seleccion adelantando el curso de formacion judicial.
Ya la corte se pronuncio en la sentencia t-384 de 2005 en relacion con este mismo proceso de selección estableciendo que la manera como esta estructurado no se opone a la constitucion en la medida que la preseleccion de los aspirantes para continuar con la segunda fase pretende exclusivamente evaluar sus meritos y sus cualidades.
Siguiendo los lineamientos de esta corporacion en relacion con la constitucionalidad de la aplicación de las reglas contenidas en el acuerdo no. 1549 de 2002 respecto de las condiciones de acceso al curso de formacion judicial se confirma la denegación del amparo solicitado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por Zoila Rosa del Socorro Fernández Moreno contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se denegó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.