T-645 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Antonia De Jesús Mosquera Palacios·Demandado Consorcio De Remanentes De Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y protección
- Limitación temporal del beneficio
- Aplicación Ley 790 de 2002 a situaciones de liquidación forzosa administrativa de entidades descentralizadas de orden territorial
- Fecha hasta la cual debe extenderse protección laboral
- Improcedencia para ordenar el pago de los salarios dejados de percibir hasta tanto le sea reconocida la pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el pago de sus salarios hasta que le sea reconocida la pensión de vejez.
La señora fue despedida cuando se liquidó la entidad accionada, a pesar de que tan solo le hacían falta once meses y quince días para alcanzar la calidad de pensionada.
Por su parte el PAR argumenta que la accionante estuvo vinculada como parte del retén social, para el momento en que fue despedida no gozaba de la calidad de prepensionada ya que todos los beneficios convencionales una vez suscrita el acta de liquidación de TELECOM desaparecieron para los trabajadores.
La Sala aclara que la protección de la que gozan las personas que hacen parte del reten social, solo perdura durante la existencia jurídica de la empresa, en vista de que la empresa ya no existe, no es obligación del PAR el cancelarle a la demandante los salarios y prestaciones hasta que cumpla la edad para pensionarse.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la causa instaurada por Antonia de Jesús Mosquera contra Fiduagraria S.A. y Fidupopular. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.