Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2008

T-1070 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Edison Zabala Laverde·Demandado Patrimonio Autónomo De Remanentes De Telecom -Par-

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de ex trabajador de la entidad accionada quien considera que su desvinculación fue ilegítima, pues ostentaba la calidad de padre cabeza de familia y, por tanto, no podía ser desvinculado sino hasta la terminación del proceso liquidatorio. <br>el demandante pretende que se ordene a la accionada pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación de telecom hasta la fecha en que finalmente dejó de existir la empresa. <br>procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas del retén social.

No obstante, esta acción es conducente para lograr la protección invocada por el actor, el acto que resolvió negativamente el recurso contra la decisión de que se trata fue expedido en 2005, por tanto, el hecho que se acusa no respeta el principio de inmediatez como requisito para la viabilidad del amparo.

Aunado a ello, no se acreditó la condición de padre de cabeza de familiar del actor, pue sno se encontró razón que justificara la incapacidad de la madre de los hijos del accionante. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo del 26 de septiembre de 2007 del Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, NEGAR POR IMPROCEDENTE la protección solicitada por el peticionario.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.