T-827 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Doris Ruth Avella Ochoa·Demandado Ese Luis Carlos Galan Sarmiento Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Evolución jurisprudencial del concepto
- Procedencia de tutela por cumplir los requisitos para ser incluido en la categoría de prepensionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, seguridad social, igualdad.
La accionante fue incluida en el retén social de la ESE LUIS CARLOS GALAN, debido a su condición de madre cabeza de familia, pero en diciembre de 2008 fue retirada del servicio debido a que su hijo cumplió la mayoria de edad el 3 de noviembre, solicita se ordene su reintegro toda vez que su hijo aún depende económicamente de ella, ya que se encuentra estudiando.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas de retén social, las mujeres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional y el retén social, se encuentra que el hijo de la accionante esta estudiando y no tiene la posibilidad de trabajar, por lo tanto se concluye que aún ostenta la calidad de madre cabeza de familia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, del cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Doris Ruth Avella contra la ESE Luís Carlos Galán Sarmiento y Fiduagraria S.A.
- Segundo. ORDENAR a Fiduagraria S.A. que, en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a Doris Ruth Avella al cargo que ocupaba hasta el dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, siempre y cuando el plazo de liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento del treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009) haya sido prorrogado. RECONOCER, independientemente de si es o no posible el reintegro, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta tanto sea reintegrada o hasta la fecha de la efectiva liquidación de la empresa. La entidad demandada podrá descontar, de los valores a su cargo, lo cancelado a la actora a título de indemnización, sin afectar su mínimo vital y el de su grupo familiar.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.