Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2009

T-098 de 2009

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Felix Calle Mieles Y Otros·Demandado Consorcio De Remanentes De Telecom Y La Teleasociada Teleupar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela
  • Improcedencia debido a que los actores ya habían presentado una tutela previa en donde se estudiaron los efectos de las sentencias SU.388 Y SU.389 DE 2005
  • Importancia de la inmediatez en las reclamaciones de los padres cabeza de familia en el reten social
Principio De Inmediatez
  • No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
  • Deberá apreciarse en cada caso en particular
Temeridad
  • Sentencia T-592 de 2006 no autorizó la interposición indiscriminada de múltiples tutelas sin límite de tiempo
  • No se configura por segunda tutela que busca dar aplicación a efectos inter comunis de protección especial a madre o padre cabeza de familia
Corte Constitucional
  • Declaró inconstitucional la existencia de un término que limite la posibilidad de interponer la tutela
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de grupo de ciudadanos que fueron desvinculados de telecom durante y en virtud del tramite del proceso liquidatorio de dicha empresa.

Reclaman a traves de la presenta accion, segunda actuacion elevada para el fin, la inclusion como beneficiarios del reten social alegando el estatus de padres cabeza de familia. <br>como asunto previo se revivio el tema de la inviabilidad de la accion de tutela de encontrarse configurados los fenomenos de temeridad y falta de inmediatez, concurrentes en el presente proceso. <br>así, en la totalidad de los casos, la desvisculacion tuvo ocurrencia en 2003, y las sentencias interpuestas recientemente; Todos recibieron cuantiosas indemnizaciones; Y en dos de los casos se constato la existencia de sentencias previas mediante las cuales se resolvieron las mismas pretensiones en cabeza de sendos actores. <br>negadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T-2061854, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el 27 de mayo de 2008 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, del nueve de abril de 2008, que denegó la acción de tutela presentada por José Felix Calle Mieles contra Teleupar y el consorcio que administra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom.
  3. Segundo. Dentro del expediente T-2063078, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 18 de julio de 2008, y por el Juzgado
  4. Tercero. de Familia de Valledupar, del 14 de abril de 2008, y, en su lugar, DENEGAR la protección de los derechos invocados dentro de la acción de tutela invocada por el ciudadano Asaad Gutierrez Posedente contra el consorcio que administra el PAR de Telecom.
  5. Tercero. Dentro del expediente T-2063654, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 15 de abril de 2008, y por el Juzgado
  6. Tercero. de Familia de Valledupar, del 11 de febrero de 2008, y, en su lugar, DENEGAR la protección de los derechos invocados dentro de la acción de tutela invocada por el ciudadano Jorge Armando Moreno Manrique contra el consorcio que administra el PAR de Telecom.
  7. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.