Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-231 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Yolima Garcia Melo Y Otro·Demandado Consorcio De Remanentes De Telecom Y Telecartagena S.A. En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Telecom
  • Improcedencia por cuanto los actores no reúnen las condiciones para ser considerados padre o madre cabeza de familia
  • Improcedencia por cuanto no se puede derivar la opción de presentar más de una acción de tutela para perseguir el pago de salarios y prestaciones según lineamientos de la sentencia T-592 de 2006
Accion De Tutela Temeraria
  • Sanciones
  • Requisitos para que se configure
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
Temeridad
  • Concepto
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de padre y madre cabezas de familia que se consideran beneficiarios del reten social.

Existencia de temeridad.

La sala comprobo que la señora garcia melo, quien estuvo vinculada a la empresa telecartagena desde octubre de 1988 hasta junio de 2003, recibio una indemnizacion superior a los cuarenta millones de pesos, y ademas, con el proposito de ser reintegrada a la empresa, despues de la desvinculacion, interpuso una accion de tutela en marzo de 2006, la cual resulto desestimatoria de sus pretensiones.

A su vez, el señor tordecilla diaz, quien trabajo desde 1987 hasta junio de 2003, obtuvo un indemnizacion superior a ciento dieciseis millones.

Este tambien, con posterioridad al despido, presento dos acciones de tutela con el fin de ser reintegrado a telecom.

Ambas fueron denegadas.

En la ultima accion presentada, los actores pretendian que se les aplicara lo dispuesto en la sentencia t-592 de 2006, pero para la sala ninguno de los dos reunia las condiciones de hecho que permitieran su proteccion, pues habian formulado sendas acciones en las cuales se estudio si tenian la calidad de padre y madre cabezas de familia de conformidad con las sentencias su-388 y su-389 de 2005.

Denegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, fechada junio 12 de 2007, dentro de la acción de tutela invocada por la ciudadana Yolima García Melo contra el consorcio que administra el PAR TELECOM y la Teleasociada TELECARTAGENA S.A.. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, fechado abril 19 de 2007, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, fechada septiembre 11 de 2007, dentro de la acción de tutela invocada por el ciudadano Francisco Rafael Tordecilla Díaz contra el consorcio que administra el PAR TELECOM. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, fechado julio 23 de 2007, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  5. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.