T-837 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dalmiro Ramirez Pacheco Y Otros Vs. Consorcio De Remanentes De Telecom Y Teleasociadas En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que debe demostrar
- Caso en que no se cumplen presupuestos para protección laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a la administracion de justicia la igualdad y los derechos de los niños de padres cabeza de familia de telecom que fueron desvinculados de la entidad habiendo presentado acciones encaminadas a lograr su reintegro pero los amparos no le fueron concedidos pero atendiendo pautas de reciente sentencia los actores insisten en su titulo de sujetos de especial protecion.solictan se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fueron desvincualdos.requisitos para configurar la condicion de especial proteccion denominada "padres cabeza de familia".
Aplicacion de estos requisitos al caso concreto.
Ninguno de los demandantes cumple con las condiciones para encuadrarse dentro de la proteccion especial de un padre cabeza de familia.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el seis de marzo de dos mil siete. En su lugar, por las razones consignadas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena, el quince de enero de dos mil siete, que denegó la acción de tutela presentada por Dalmiro Ramírez Pacheco, Juan Escobar Torres, José Gabriel Padilla Castro, Efrén Peroza Ricardo y Rubén Florez Albarracín.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.