T-677 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Verner Ian Tibocha Camacho Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de fallos judiciales
- Caso en que no se cumplen presupuestos para protección laboral reforzada
- Improcedencia por ser asunto de carácter patrimonial
- Es legítima la interposición de tutela para hacerla cumplir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el trabajo la vida digna al minimo vital y los derechos de los niños de extrabajador de telecom que fue despido de la empresa y allego los documentos para probar su condicion de padre cabeza de familia pero la empresa le nego su inclusion en el reten social aduciendo la existencia de una union marital de hecho.
Solicita se de cumplimiento a la sentencia su-389 de 2005 y se orden su reintegro inmediato.
Procedencia de la accion de tutela para el cumplimiento de las ordenes consignadas en otra tutela.
Es legitima la interposicion de una tutela como medio para hacer cumplir la sentencia su-389 de 2005.
La proteccion especial y la estabilidad laboral reforzada de los padres cabeza de familia previstas en la sentencia su-389 de 2005.
En el presente caso no se puede determinar con la precision requerida si el señor tibocha ostentaba el estado de padre cabeza de familia al momento de ser despedido y no reunio los requisitos subjetivos requeridos para acceder a los beneficios del reten social como padre cabeza de familia.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada por el ciudadano Verner Ian Tibocha Camacho contra TELECOM, en liquidación, con base en las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.