Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2005

T-053 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hector Jose Cadena Clavijo Vs. Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Medellín Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Seguro Social
  • Advertencia para el cumplimiento de orden judicial
  • Debida notificación del trámite de incidente de desacato
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
Condena A Entidad Publica
  • Cumplimiento de sentencias
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa
  • Desconocimiento desde el inicio del trámite de incidente de desacato
Incidente De Desacato
  • Se dejan sin efecto actuaciones por violación al debido proceso
Termino Judicial
  • Cumplimiento estricto e inmediato de sentencias o fallos de tutela
Acción De Tutela
  • Cumplimiento de fallos judiciales
  • Procedencia excepcional para protección de derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Clases de defectos
  • Defecto procedimental
  • Requisitos
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de un incidente de desacato contra el iss derivado de la falta de notificación de la providencia de apertura del incidente y de prubas como el que decreta el interrogatorio.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Ocurrencia de una via de hecho.

Elementos esenciales que deben concurrir para considerar que una providencia presenta en su contenido un vicio que la convierta en una via de hecho.

Via de hecho por error procedimental.

Importancia de las notificaciones en las actuaciones judiciales incluso en el tramite de un incidente de desacato.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Tercera de Revisión, mediante Auto de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas a partir del Auto de apertura de incidente de desacato de fecha julio 15 de 2003, promovido por el señor José Darío González contra el Gerente Regional del Seguro Social en Antioquia y contra el Gerente General del I.S.S. Esta decisión sólo surtirá efecto respecto del señor Gerente General del I.S.S., señor Héctor José Cadena, Clavijo por la violación de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordenará al Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de Medellín, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reiniciar toda la actuación correspondiente, asegurándose de la debida notificación de todas sus actuaciones al señor Gerente General del I.S.S.
  4. Tercero. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales, que hasta la fecha dicha entidad no ha dado cumplimiento a la orden judicial impartida el 26 de noviembre de 1998 por la cual el Juzgado
  5. Octavo. Civil del Circuito de Medellín, protegió los derechos fundamentales del señor José Darío González, por tal razón deberá dar cumplimiento a dicha orden judicial bajo el apremio de las sanciones a que hacen referencia los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Señala la Sala que, el trámite del incidente de desacato en cuestión, no excusa al mismo Juzgado de buscar el cumplimiento del fallo dictado por esa misma autoridad el 26 de noviembre de 1998.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.