T-555 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alfonso Hoyos Aristizabal·Demandado Sala Plena Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidades
- No incurrió en vía de hecho por defecto fáctico
- Interpretación sobre indebida destinación de dineros públicos no constituye vía de hecho por defecto sustantivo
- Reconocimiento que la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos es independiente de cualquier tipo penal
- Desconocimiento del ordenamiento jurídico y aplicación de disposición legal derogada
- Doctrina constitucional
- No se incurrió por cuanto la decisión se fundó en una norma evidentemente aplicable
- Requisitos de procedencia
- Inexistencia por aplicación de la ley vigente al momento del trámite judicial correspondiente
- Carácter disciplinario
- Naturaleza y objetivos
- Causales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y derecho a ser elegido.
El consejo de estado decreto su perdida de investidura con fundamento en la causal de "indebida destinacion de dineros publicos" y que la decision se tomó con base en un hecho nuevo que no habia sido alegado por el actor.
La decision negó el recurso de revision frente a la sentencia que decreto la perdida de investidura.
Indica el actor que se configura un defecto sustantivo al aplicarse indebidamente un norma y desconocimiento de otra, asi como el principio de maxima taxatividad legal.
Igualmenmte que se aplicó una analogía in malam partem .
Tambien alega un defecto procedimental y fáctico.
Doctrina constitucional sobre la via de hecho.
El consejo de estado no incurrió en ninguno de los defectos enunciados por el accionante y no existió incongruencia en la sentencia.
Negada.<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante Auto del dia 28 de abril de 2008.
- SEGUNDO. CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2007, dentro del tramite de la ACCION DE TUTELA iniciado por Luis Alfonso Hoyos Aristizabal por intermedio de apoderada contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.