Micelio
Sentencia de Unificación20 de febrero de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Enrique Soto Jaramillo·Demandado Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Perdida De Investidura-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia En Proceso De Perdida De Investidura De Congresista
  • Recurso extraordinario especial de revisión como requisito de procedencia, en los procesos regidos por la Ley 144 de 1994
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Perdida De Investidura
  • Debe gozar de las garantías del debido proceso
  • Carácter sancionatorio
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Perdida De Investidura
  • Se debió declarar la procedencia por cuanto el recurso extraordinario especial de revisión no resulta ser el medio más idóneo y eficaz
Accion De Tutela Contra Sentencia De Perdida De Investidura
  • Se debió establecer una interpretación unificada sobre el alcance y límites en relación con la responsabilidad subjetiva en materia de pérdida de investidura
Sancion De Perdida De Investidura
  • Para despojar de su investidura a una persona elegida popularmente, es necesario comprobar que su conducta tuvo un elemento de culpabilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca la decisión judicial que decretó la pérdida de investidura del actor como Senador de la República, por la configuración de la causal referida a la indebida destinación de dineros públicos, al certificar la prestación de servicios por un mes completo por parte de uno de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), a pesar de que se encontraba fuera del país.

Se aduce que dicho fallo se adoptó con fundamento en un sistema de responsabilidad objetiva y, con ello, desconoció el precedente constitucional que establece que los procesos de pérdida de investidura deben estar sometidos al debido proceso y al principio de culpabilidad, bajo un sistema de responsabilidad subjetivo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales; la naturaleza de los procesos de pérdida de investidura y la necesidad de respetar las garantías fundamentales en su trámite.

Así mismo, se hace referencia a la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución.

La Corte reiteró que para que proceda la acción de tutela contra la sentencia que decide sobre la pérdida de investidura en los procesos regidos por la Ley 144 de 1994, es necesario que el demandante no cuente con recursos ni ordinarios ni extraordinarios para la defensa judicial de sus derechos fundamentales.

Con base en la anterior consideración se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo adoptado el 16 de marzo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 13 de septiembre de 2017.
  3. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.