T-557 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramiro Enriquez Rosero·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no utilizarse el recurso de apelación en su momento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderado judicial se presenta la acción de tutela en favor de 146 pescadores artesanales y 140 concheras del municipio de Tumaco, con el fin de solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales alegan vulnerados por las autoridades judiciales que declararon el desistimiento tácito en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelantó en de los representados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela verificó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Lo anterior, porque no se encontró una excusa válida para que el abogado accionante no hubiese promovido el recurso de apelación en contra de la decisión que acusa como trasgresora de garantías constitucionales.
Con base en lo anterior, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, las sentencias proferidas el 13 de abril de 2023 y el 10 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente.
- Segundo. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que les brinde acompañamiento a las comunidades afectadas en su propósito de iniciar las acciones que les permitan enfrentar o superar los obstáculos para el ejercicio de sus derechos fundamentales.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que valore la actuación del abogado Ramiro Enríquez Rosero y adopte las decisiones que correspondan.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.