Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2015

T-598 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Vicente Salcedo Gomez·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Cuarta Dual De Descongestion Laboral

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Respecto A La Acumulacion De Tiempo De Servicio Publico Y Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Concepto
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos fundamentales del peticionario, al decidir desfavorablemente el proceso ordinario laboral adelantado por él en contra del ISS, para buscar el reconocimiento de la pensión de vejez en el marco de la Ley 71 de 1988.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El derecho a la seguridad social. 3º.

La transición pensional hacia el régimen de la Ley 100 de 1993 y, 4º.

La jurisprudencia sobre acumulación de tiempos laborados.

La Sala encontró que en el presente caso se configuró un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, así como de la reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que permiten a los empleados cobijados por el régimen de transición pensional acumular los tiempos de servicio públicos o privados, cotizados o no cotizados, para efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Se CONCEDE la protección al derecho fundamental a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, y del dia doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), pronunciada por la Sala de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la proteccion constitucional del derecho fundamental a la seguridad social. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) y del veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), proferidas por la Sala Cuarta Dual de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Medellin y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral de Descongestion del Circuito de Medellin, respectivamente, mediante las cuales negaron la acumulacion de los tiempos publicos no cotizados y los tiempos privados cotizados para efectos en el reconocimiento del derecho a la pension de vejez del senor Luis Vicente Salcedo Gomez.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Quinto. Laboral de Descongestion del Circuito de Medellin, para que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita en primera instancia un nuevo pronunciamiento de fondo, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.