T-383 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gerardo Rafael Duque Montoya·Demandado Defensoria Del Pueblo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que Abogado designado por la Defensoría del Pueblo emitió un concepto negativo sobre la procedencia de la casación en el caso del demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, bloque de constitucionalidad.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso penal adelantado en contra del accionante se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por el Tribunal Superior de Bogotá, Despacho Judicial que concedió un plazo de 30 días para presentar la correspondiente demanda por intermedio de apoderado.
El actor solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para la sustentación del recurso y transcurrido más de tres meses, el despacho accionado procedió a declarar desierto el recurso de casación.
Esta decisión fue impugnada por el demandante y confirmada por el Tribunal.
Para el accionante, la Defensoría del Pueblo vulneró sus derechos fundamentales, en tanto el abogado que le fue asignado emitió un concepto negativo sobre la procedencia de la casación y por ello, se abstuvo de sustentarla.
Por otra parte considera, que el Tribunal Superior de Bogotá quebrantó sus derechos, al declarar desierta la impugnación que por sí mismo interpuso el procesado, sin haber requerido a la Defensoría del Pueblo, sobre por qué no se efectúo tal sustentación.
La Sala, luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; el debido proceso y la defensa técnica en el Estado social de derecho y; la demanda de casación en un proceso adelantado bajo el sistema establecido en la Ley 600 de 2000, niega por improcedente la acción de tutela impetrada.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en noviembre 29 de 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo el dictado en octubre 21 de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio "negar por improcedente la demanda de tutela promovida por Gerardo Rafael Duque Montoya", contra la Defensoria del Pueblo y el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.