T-750A de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Ines Castañeda Reyes En Representacion De Su Hijo Carlos Alberto Parada·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Guaduas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y específicos de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Evaluación de procedencia de sustitución de ejecución de la pena
- Exhortar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria para desarrollar política criminal especial a personas con discapacidad recluidas en ce
- Traslado a establecimiento psiquiátrico, clínica, casa de estudio o trabajo en caso de que el Instituto Nacional de Medicina Legal establezca la necesida
- Asistencia médica
- Reiteración de jurisprudencia
- Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud de población reclusa a cargo del INPEC
- Fundamental
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Relación especial de sujeción
- Aplicación
- Capacitación en temas de discapacidad para proteger el acceso a la justicia de población discapacitada
- Reiteración de jurisprudencia
- Condiciones
- Sujeto de especial protección constitucional
- Características
- Presencia de sucesos de enajenación mental
- Aplicación del artículo 107 del Código Penitenciario y Carcelario
- Causales excepcionales
- Corresponde al INPEC
- Garantías mínimas en el tratamiento de reclusos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia por cuanto dispone de la acción de revisión frente a posible inimputabilidad
- Elementos que vulneran el núcleo esencial
- Garantía del debido proceso
- Aplicación de la norma más favorable
- Realización de gestiones administrativas entre EPS correspondiente y el INPEC tendientes a realizar procedimiento quirúrgico
- No es absoluto
- Procedencia de la acción de tutela
- Manual de prisioneros con necesidades especiales de las Naciones Unidas
- Corresponde al INPEC vigilar la ejecución de pena privativa de la libertad o la ejecución de medidas de aseguramiento
- Carácter resocializador de la pena
- Doble condición de sujetos de especial protección
- Procedencia de la acción de tutela previo concepto médico que acredite enfermedad de tipo psiquiátrico o enajenación mental
- Competencia del juez de ejecución de penas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso aduce la actora que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su hijo a la igualdad, a la protección especial de las personas discapacitadas y a la salud, al procesarlo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y condenarlo a la pena de 42,67 meses de prisión y a una multa de 1,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin tener en cuenta que padece de una discapacidad mental.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Alcance de los derechos al debido proceso y a la defensa técnica. 3º.
Derechos de las personas privadas de la libertad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
Se confirman las decisiones de instancia en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional para controvertir la providencia que condenó penalmente al hijo de la accionante, en virtud del incumplimiento del principio de subsidiariedad.
Pese a lo anterior, se tutela el derecho a estar privado de la libertad en un lugar acorde a las condiciones personales, como expresión de los derechos a la dignidad humana.
Igualmente, se concede la protección de los derechos a la vida, a la vida digna y a la salud del representado.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 19 de abril de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente el amparo constitucional invocado y, en su lugar, se CONCEDE la proteccion de los derechos a la vida, vida digna y salud del senor Carlos Alberto Parada Castaneda.
- Segundo. INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- para que, previa solicitud debidamente soportada, realice todas las gestiones administrativas tendientes a que el senor Parada Castaneda pueda realizarse el procedimiento quirurgico que requiere.
- Tercero. ORDENAR al Director del INPEC que, en caso de que el concepto rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal establezca la necesidad de trasladar al senor Carlos Alberto Parada Castaneda a un establecimiento psiquiatrico, clinica adecuada, casa de estudio o de trabajo, segun el caso, se proceda a adoptar las medidas que resulten necesarias para tal fin, en un termino maximo de cuatro (4) dias contados a partir de la notificacion del respectivo dictamen.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 4 de Ejecucion de Penas que, una vez se rinda la valoracion definitiva de Medicina Legal, se proceda a evaluar la procedencia de la sustitucion de la ejecucion de pena, teniendo en cuenta lo establecido en la presente providencia, en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del respectivo dictamen.
- Quinto. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de la misma. Asimismo, se EXHORTA a dicha autoridad para que capacite a los defensores de oficio sobre temas de discapacidad, especificamente en relacion con su diagnostico y manejo.
- Sexto. EXHORTAR al Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria para que desarrolle una politica criminal especial dirigida a las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios del pais, acorde con los articulos 13 y 47 de la Constitucion Politica y las demas recomendaciones enlistadas en la presente sentencia
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.