Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2012

T-750A de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Ines Castañeda Reyes En Representacion De Su Hijo Carlos Alberto Parada·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Guaduas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y específicos de procedencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela De Madre De Recluso Con Discapacidad Cognitiva Contra Juzgado Promiscuo Del Circuito
  • Evaluación de procedencia de sustitución de ejecución de la pena
  • Exhortar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria para desarrollar política criminal especial a personas con discapacidad recluidas en ce
  • Traslado a establecimiento psiquiátrico, clínica, casa de estudio o trabajo en caso de que el Instituto Nacional de Medicina Legal establezca la necesida
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Asistencia médica
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud de población reclusa a cargo del INPEC
  • Fundamental
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
Derecho A La Libertad
  • Relación especial de sujeción
Defensoria Del Pueblo
  • Capacitación en temas de discapacidad para proteger el acceso a la justicia de población discapacitada
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Traslado De Internos Por Razones De Salud
  • Presencia de sucesos de enajenación mental
Traslado De Internos
  • Aplicación del artículo 107 del Código Penitenciario y Carcelario
  • Causales excepcionales
  • Corresponde al INPEC
  • Garantías mínimas en el tratamiento de reclusos
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela De Madre De Recluso Con Discapacidad Cognitiva Y Requisito De Subsidiariedad
  • Improcedencia por cuanto dispone de la acción de revisión frente a posible inimputabilidad
Defensa Tecnica
  • Elementos que vulneran el núcleo esencial
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Garantía del debido proceso
Derecho A La Defensa Tecnica En Proceso Penal
  • Aplicación de la norma más favorable
Derecho A La Vida Digna Y Salud De Recluso Con Discapacidad Cognitiva
  • Realización de gestiones administrativas entre EPS correspondiente y el INPEC tendientes a realizar procedimiento quirúrgico
Derechos De Personas Con Discapacidad Privadas De La Libertad
  • Manual de prisioneros con necesidades especiales de las Naciones Unidas
Privacion De La Libertad Personal
  • Corresponde al INPEC vigilar la ejecución de pena privativa de la libertad o la ejecución de medidas de aseguramiento
Personas Con Discapacidad Recluidas En Centros Penitenciarios
  • Carácter resocializador de la pena
  • Doble condición de sujetos de especial protección
Traslado De Internos Para Atender Problemas De Salud Mental
  • Procedencia de la acción de tutela previo concepto médico que acredite enfermedad de tipo psiquiátrico o enajenación mental
Sustitucion De Ejecucion De La Pena
  • Competencia del juez de ejecución de penas
28 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso aduce la actora que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su hijo a la igualdad, a la protección especial de las personas discapacitadas y a la salud, al procesarlo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y condenarlo a la pena de 42,67 meses de prisión y a una multa de 1,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin tener en cuenta que padece de una discapacidad mental.

La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.

Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Alcance de los derechos al debido proceso y a la defensa técnica. 3º.

Derechos de las personas privadas de la libertad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.

Se confirman las decisiones de instancia en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional para controvertir la providencia que condenó penalmente al hijo de la accionante, en virtud del incumplimiento del principio de subsidiariedad.

Pese a lo anterior, se tutela el derecho a estar privado de la libertad en un lugar acorde a las condiciones personales, como expresión de los derechos a la dignidad humana.

Igualmente, se concede la protección de los derechos a la vida, a la vida digna y a la salud del representado.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 19 de abril de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se declaro improcedente el amparo constitucional invocado y, en su lugar, se CONCEDE la proteccion de los derechos a la vida, vida digna y salud del senor Carlos Alberto Parada Castaneda.
  2. Segundo. INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- para que, previa solicitud debidamente soportada, realice todas las gestiones administrativas tendientes a que el senor Parada Castaneda pueda realizarse el procedimiento quirurgico que requiere.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del INPEC que, en caso de que el concepto rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal establezca la necesidad de trasladar al senor Carlos Alberto Parada Castaneda a un establecimiento psiquiatrico, clinica adecuada, casa de estudio o de trabajo, segun el caso, se proceda a adoptar las medidas que resulten necesarias para tal fin, en un termino maximo de cuatro (4) dias contados a partir de la notificacion del respectivo dictamen.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 4 de Ejecucion de Penas que, una vez se rinda la valoracion definitiva de Medicina Legal, se proceda a evaluar la procedencia de la sustitucion de la ejecucion de pena, teniendo en cuenta lo establecido en la presente providencia, en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del respectivo dictamen.
  5. Quinto. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de la misma. Asimismo, se EXHORTA a dicha autoridad para que capacite a los defensores de oficio sobre temas de discapacidad, especificamente en relacion con su diagnostico y manejo.
  6. Sexto. EXHORTAR al Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria para que desarrolle una politica criminal especial dirigida a las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios del pais, acorde con los articulos 13 y 47 de la Constitucion Politica y las demas recomendaciones enlistadas en la presente sentencia
  7. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.