T-956 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Regulo Antonio Cano Rojas·Demandado Coomeva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener cumplimiento de un fallo de tutela previo
- Improcedencia para solicitar cumplimiento de decisiones proferidas por juez constitucional
- Incidente de desacato o solicitud de cumplimiento ante el juez de primera instancia como procedimiento expedito para obtener la ejecución de las órdenes impartidas en el amparo constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, familia.
El accionante solicita se le de cumplimiento a las ordenes impartidas en un fallo de tutela anterior, en el que se autorizó realizar tratamiento para la fertilidad.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela previo, se concluye que la acción resulta improcedente, ya que lo que en este caso cabe es un incidente de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali, que a su vez revocó la sentencia proferida el día veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010) por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Régulo Antonio Cano Rojas y Janeth González Dávila, contra Coomeva EPS, el Centro Médico Imbanaco S.A. y el Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).
- Segundo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.