Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2008

T-201 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Libardo German Villota Gomez·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Docentes
  • Improcedencia cuando el traslado no tiene relevancia en el estado de salud
Traslado De Empleados
  • Procedencia excepcional de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, salud y seguridad social de docente oficial de la planta del departamento de nariño que presta sus servicios en una vereda cercana al municipio de el tablon de gomez (nariño) y a quien le fue diagnosticado queratocono -deformacion de la cornea-, por lo que ante el caracter progresivo de tal patologia, los controles y servicios especializados que necesita, y la intervencion quirurgica que requiere, solicito su traslado a un municipio cercano a pasto, el cual fue negado por la secretaria de educacion departamental de nariño, aduciendo la necesidad del servicio de educacion en la vereda y la dificultad para hallar una vacante donde pudiese ser trasladado.<br>solicita se ordene su traslado a un lugar acorde con sus requerimientos en salud, lo mas cercano a pasto, sin desmejorar sus condiciones laborales.<br>excepcionalidad de la accion de tutela para resolver asuntos relativos al traslado de docentes.<br>sin desconocer la seriedad de las afecciones visuales que aquejan al actor, esta corte arriba a la conclusion de que la solicitud de traslado no solucionaria por si mismo su padecimiento, pues es evidente que en cualquier otro lugar del departamento donde el docente fuere ubicado, sus condiciones de salud permanecerian inalteradas.

A este respecto, cabe manifestar que el mecanismo de superacion de sus quebrantos de salud es la intervencion quirurgica mencionada por el mismo actor, que bien puede realizarse sin el traslado solicitado, a traves de la eps respectiva y con el otorgamiento de las licencias e incapacidades a que hubiere lugar.

No obstante, con motivo del estado de salud del accionante, esta corte impartira las ordenes necesarias para que le sea garantizada la disponibilidad de los controles medicos periodicos y los demas servicios que resulten necesarios, asi como el otorgamiento de permisos, licencias e incapacidades requeridos para la practica de la mencionada intervencion quirurgica. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2007 por una Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Pasto, que a su turno confirmo la dictada el 15 de enero de 2007 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de la misma ciudad, negando la tutela interpuesta a nombre del senor Libardo German Villota Gomez contra la Secretaria de Educacion del Departamento de Narino, adicionandola en el sentido de que la entidad accionada debera garantizar al demandante la disponibilidad de los servicios medicos que este requiera, asi como los permisos, licencias o incapacidades que al respecto resulten necesarios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. Tercero.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.