Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998

T-694 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Cecilia Salinas De Lagos

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Traslado De Docente Por Enfermedad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Alcance respecto de la salud
  • Desplazamiento de docente enfermo al lugar de trabajo
Derecho A La Salud
  • Traslado de docente por enfermedad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de julio de 1998 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó la expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Boyacá, el 12 de junio del mismo año, en el sentido de tutelar los derechos a la vida, la integridad física, el trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexión con ellos de Cecilia Salinas de Lagos en contra de la Gobernación, la Secretaría de Educación y la Junta Departamental de Educación de Boyacá.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, a excepción de la orden de "trasladar a la docente Cecilia Salinas de Lagos al Instituto Integrado Nacionalizado Silvino Rodríguez de la ciudad de Tunja, a una de las vacantes allí pendientes para la básica primaria, en el término de cinco días" porque, en realidad, tales vacantes no existen. En su lugar, se ordena a las autoridades demandadas que estén pendientes de las vacantes que se presenten en la ciudad de Tunja o en un sitio cercano y, cuando ello ocurra, inmediatamente trasladen a la demandante para que ocupe una de ellas.
  3. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.