T-678 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Oswaldo Jose Ochoa Albor Vs. Adpostal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se impuso multa y se desconoció derecho de audiencia bilateral y contradicción
- Improcedencia de la sanción
- Aspectos para que se configure
- Requisito sine qua non
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de exfuncionario de adpostal que presento tres acciones de tutela contra la entidad sustentadas de manera similar.
Solicita se ordene dar contestacion a las peticiones presentadas en los años 1999 y 2001.
Del principio de inmediatez requisito sine qua non de procedibilidad.
Casos en que pudiendo existir duplicidad en el ejercicio simultaneo de acciones de tutela y resulta procedente la declaratoria de improcedencia la actuacion no se considera temeraria y no conduce a la imposicion de sancion alguna en contra del tutelante.
Le corresponde al juez de instancia cuando pretende endilgar la realizacion de una actuacion temeraria proceder en primer lugar a escuchar en descargos a la persona que promueve nuevamente la misma accion de tutela y posteriormente si las razones que esgrime y las pruebas que acompaña demuestran que los moviles o motivos son contrarios a la moralidad procesal ahí si imponer las sanciones pecuniarias procedentes.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintitres (23) de marzo de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, solo en cuanto revoco la decision de primera instancia que concedio el amparo deprecado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la condena impuesta al senor Oswaldo Jose Ochoa Albor, prevista en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia del veinticinco (25) de enero de 2006, proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, que adopte las medidas pertinentes, para que, o bien no se inicie accion de cobro por la sancion impuesta o bien cese su ejecucion en caso de haberse iniciado. Por el contrario, y de ser necesario, proferir las decisiones que sean obligatorias para hacer efectiva la devolucion de cualquier suma de dinero que se haya sufragado por el senor Oswaldo Jose Ochoa Albor, en cumplimiento del numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia del veinticinco (25) de enero de 2006.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.