Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-969 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alejandra Guzmán Morales·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • Ejercicio de la profesión en el Estado Social de Derecho
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos jurisprudenciales de procedencia
  • Improcedencia por haberse valorado todas las pruebas obrantes en proceso disciplinario
Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Finalidades
  • Régimen
  • Estructura
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Defecto Factico
  • Dimensiones
  • Configuración
Proceso Disciplinario
  • Presunción de inocencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Ni la Constitución ni la ley asignan de forma expresa el conocimiento a autoridad alguna
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, presunción de inocencia.

La accionante, fue declara culpable en un proceso disciplinario iniciado en su contra por haberse apropiado de las costas en un proceso de privación de patria potestad, solicita sea revocada la sentencia ya que la entidad acusada incurrió en vía de hecho, debido a que no analizo ni valoró de manera conjunta las pruebas obrantes en el proceso.

La Sala se pronuncia sobre los requisitos jurisprudenciales, para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el error fáctico como vicio alegado por la accionante, el ejercicio de la profesión de abogado y su control dentro del Estado Social de Derecho, se concluye que no es evidente que se haya incurrido en una vía de hecho por error fáctico, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados, como un punto adicional en esta sentencia, se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura, para que en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, adopte las medidas internas necesarias, a fin de que las tutelas presentadas contra sus decisiones, sean resueltas por la misma Corporación, en garantía del principio de imparcialidad y el derecho a la doble instancia.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 11 de Junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual revoco la Sentencia proferida el 04 de mayo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria -de Conjueces- del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, en la accion de tutela instaurada por Alejandra Guzman Morales contra la decision disciplinaria que la encontro responsable, de haber incurrido en falta a la honradez del abogado.
  2. Segundo. Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, adopte las medidas internas necesarias, a fin de que las tutelas presentadas contra sus decisiones, sean resueltas por la misma Corporacion, en garantia del principio de imparcialidad y el derecho a la doble instancia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.