T-134 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Doris Valencia Grajales En Representacion De Maria Nidia Grajales De Valencia·Demandado Cruz Blanca Eps -Seccional Bogota-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la persona enferma acudió a médico particular debido a la urgencia de la cirugía
- Práctica de cirugía de glaucoma excluida del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de persona de la tercera edad que padece de glaucoma cronico terminal a quien la entidad le niega la practica de cirugia de glaucoma por haber sido prescrita por un medico particular y encontrarse excluida del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia de glaucoma, el tratamiento integral a que haya lugar y el reembolso de los gastos que se requieran para la cirugia.<br>legitimacion en la causa por activa y agencia oficiosa en la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela por daño consumado.<br>en el caso objeto de revision, la tutelante, presionada por la gravedad de su estado de salud, acudio a su medico particular para que le practicara la cirugia objeto de controversia, por lo que han desaparecido los motivos facticos que motivaron la solicitud de amparo.<br>denegada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá que negó la acción de tutela instaurada por la señora Doris Valencia Grajales en representación de la señora María Nidia Grajales de Valencia, contra Cruz Blanca E.P.S., y en su lugar DECLARAR improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a la E.P.S. Cruz Blanca a realizar los tratamientos y procedimientos prescritos por los médicos tratantes dentro del plazo ordenado por el médico respectivo, o en un plazo razonable, según las circunstancias del caso.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.