T-579 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sindicato Nacional De Servidores Publicos Y Trabajadores Oficiales De Los Municipios De Colombia·Demandado Municipio De Campo De La Cruz, Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tutela como mecanismo idóneo de protección
- Hecho superado por cuanto finalidad de pretensión procesal ha desaparecido
- Improcedencia de tutela por cuanto no se presentó en un término razonable, prudente y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical.
Los accionantes comentan que el Alcalde del municipio accionado, sin motivo alguno desvinculó a varios trabajadores que se encontraban afiliados al sindicato de SINALSERPUB, para que el número del mismo se redujese y así poder solicitar ante el Ministerio de la Protección Social la declaratoria de insubsistencia del sindicato, solicitan se deje sin efecto los decretos mediante los cuales se desvincularon a los servidores públicos.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela como medio de defensa judicial idóneo para proteger el derecho de asociación sindical en cabeza de un sindicato, se estudia la legitimidad del sindicato demandante para interponer la acción de tutela, se encuentra acreditado el requisito de procedencia relativo a la legitimación en la causa por activa, sin embargo se presentó el fenómeno jurídico de falta de inmediatez y en este tiempo se superó la situación ya que el número de afiliados al Sindicato ascendió a 27, conjurando la afectación a sus derechos fundamentales, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que revoco la sentencia de primera instancia proferida por la Unidad Judicial de Campo de la Cruz,.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.