T-703 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Amparo Elizabeth Riascos Rosero Vs. Gobernacion De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Procedencia para solicitar el reintegro de empleado que ocupa cargo de carrera
- Retiro por calificación insatisfactoria
- Jurisdicción contencioso administrativa
- Calificación insatisfactoria por el nominador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al minimo vital de defensa y al debido proceso asi como los derechos de los niños de exfuncionaria de la gobernacion del departamento que fue declarada insubsistente del cargo por haber obtenido una calificacion insatisfactoria de su desempeño laboral siendo esta calificacion subjetiva parcializada e injusta.
Solicita se ordene su reintegro a una dependencia donde se le brinden condiciones dignas y justas.
Inexistencia de temeridad.
La presentacion de una segunda accion de tutela cuando han surgido hechos nuevos no constituye un ejercicio temerario de dicho amparo constitucional.
Procedencia de la accion de tutela para solicitar el reintegro de empleado que ocupa cargo de carrera como mecanismo excepcional.
En el presente caso no se vislumbra actuacion que haya vulnerado el ordenamiento juridico por parte de la accionada y de haberse presentado corresponde a la jurisdiccion contencioso adminstrativo dilucidar.
Tampoco se ha advertido una actuacion abiertamente irregular de donde las pretensiones pueden ser plenamente satisfechas mediante el ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones senaladas en esta providencia, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pasto y el Tribunal Superior de la misma ciudad - Sala de Decision Penal - que decidieron negar por improcedente el amparo constitucional solicitado.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique a la Gobernacion de Narino y se le envie copia integra de esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.