T-1325 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Francisco Jordan Peñaranda Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionario de carrera diplomática y consular que cumple los requisitos para la reliquidación de su mesada pensional
- Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de mesadas pensionales
- Concepto
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Jurisprudencia constitucional aplicable sobre la liquidación
- Normatividad aplicable sobre la liquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social al trabajo la dignidad humana y al minimo vital de pensionado que se desdempeño como cónsul general de colombia en rio de janeiro y a quien su pension no le fue liquidada con base en el salario realmente devengado.
Solicita se ordene al ministerio envie al iss la información sobre los salarios devengados para que a su vez el seguros social reliquide la pension de jubilación reconocida.
Posible existencia de temeridad en el ejercicio de la accion de tutela.
La normatividad y la jurisprudencia constitucional en torno a liquidación de las mesadas pensionales de las personas pertenecientes al servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para la reliquidación de las mesadas pensionales.
Requisitos jurisprudenciales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho (18) de mayo de 2005, en la acción de tutela interpuesta por Luis Francisco Jordán Peñaranda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Seguros Sociales. CONFIRMAR la decisión adoptada el 29 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Distrito judicial de Cartagena - Sala Penal.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.