Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2017Sala Plena

C-107 de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Martin Blanco Tirado Y Otro·Demandado Ley 70 De 1931, Articulo 4 Parcial

Tema · dato duro
Patrimonio Familiar. Familias A Favor De Las Cuales Pueden Constituirse Este Patrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia Unipersonal
  • Extensión del uso de leasing habitacional
  • Reconocimiento en condiciones de igualdad
  • Sujeto de habilitación para constituir patrimonio de familia
Familia
  • Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
  • Definición en la Constitución
  • Definición en sentido amplio
  • Manifestación del libre desarrollo de la personalidad
  • Protección equitativa de diferentes modalidades
  • Referencia al concepto de buenas costumbres
Integracion De Unidad Normativa
  • Jurisprudencia constitucional
Norma Que Autoriza Constitucion De Patrimonio De Familia No Embargable
  • Extensión en favor de integrantes de la familia unipersonal y de crianza y a integrantes de la familia extensa
  • No existe una obligación constitucional de incluir otro tipo de familia como beneficiaria de patrimonio de familia inembargable
Patrimonio De Familia
  • Intrínsecamente relacionado con el concepto de interdependencia de los derechos
  • Modos de constitución
  • Definición
Familia De Crianza
  • Acreedora de posiciones jurídicas que el ordenamiento confiere a otras modalidades
  • Protección constitucional
Moral Social
  • Diferente a buenas costumbres
Proteccion Integral De La Familia
  • Salvaguarda del entorno físico y de los ingresos económicos que sirven de soporte para el ejercicio de los derechos constitucionales
15 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 70 de 1931, que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.

Los demandantes consideran que las expresiones acusadas, en cuanto limitan la posibilidad de constituir el patrimonio de familia a favor de las parejas, bien sean casadas o vinculadas a través de unión marital de hecho, desconocen los artículos 5º, 15, 28 y 42 de la Constitución.

Esto, debido a que excluye de la protección legal contenida en la norma demandada a otras formas constitutivas de familia, que prescinden de la existencia de una pareja.

La Corte considera que las normas acusadas incurren en una discriminación injustificada, al omitir extender el acceso a la constitución del patrimonio de familia a las familias extensas, de crianza y las unipersonales, a pesar de que estos grupos humanos son sujeto de protección integral, en los términos del artículo 42 de la Constitución. .

La Sala Plena precisa que, aunque de acuerdo con la misma norma constitucional la regulación de dicha salvaguarda corresponde al amplio margen de configuración legislativa, el mismo no puede establecer limitaciones o distinciones que no se sustenten en un criterio constitucionalmente admisible.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos cuestionados, en el entendido que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza, y a los integrantes de la familia extensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 70/31. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Ley 70/31EXEQUIBLE
Art. 5Ley 70/31EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES los artículos 4º y 5º de la Ley 70 de 1931 "que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables", por los cargos analizados en esta sentencia y en el entendido que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza, y a los integrantes de la familia extensa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.