C-107 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Martin Blanco Tirado Y Otro·Demandado Ley 70 De 1931, Articulo 4 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión del uso de leasing habitacional
- Reconocimiento en condiciones de igualdad
- Sujeto de habilitación para constituir patrimonio de familia
- Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
- Definición en la Constitución
- Definición en sentido amplio
- Manifestación del libre desarrollo de la personalidad
- Protección equitativa de diferentes modalidades
- Referencia al concepto de buenas costumbres
- Jurisprudencia constitucional
- Extensión en favor de integrantes de la familia unipersonal y de crianza y a integrantes de la familia extensa
- No existe una obligación constitucional de incluir otro tipo de familia como beneficiaria de patrimonio de familia inembargable
- Intrínsecamente relacionado con el concepto de interdependencia de los derechos
- Modos de constitución
- Definición
- Requisitos mínimos
- Corte debió proferir fallo inhibitorio por falta de aptitud de la demanda
- Acreedora de posiciones jurídicas que el ordenamiento confiere a otras modalidades
- Protección constitucional
- Diferente a buenas costumbres
- Salvaguarda del entorno físico y de los ingresos económicos que sirven de soporte para el ejercicio de los derechos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 70 de 1931, que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.
Los demandantes consideran que las expresiones acusadas, en cuanto limitan la posibilidad de constituir el patrimonio de familia a favor de las parejas, bien sean casadas o vinculadas a través de unión marital de hecho, desconocen los artículos 5º, 15, 28 y 42 de la Constitución.
Esto, debido a que excluye de la protección legal contenida en la norma demandada a otras formas constitutivas de familia, que prescinden de la existencia de una pareja.
La Corte considera que las normas acusadas incurren en una discriminación injustificada, al omitir extender el acceso a la constitución del patrimonio de familia a las familias extensas, de crianza y las unipersonales, a pesar de que estos grupos humanos son sujeto de protección integral, en los términos del artículo 42 de la Constitución. .
La Sala Plena precisa que, aunque de acuerdo con la misma norma constitucional la regulación de dicha salvaguarda corresponde al amplio margen de configuración legislativa, el mismo no puede establecer limitaciones o distinciones que no se sustenten en un criterio constitucionalmente admisible.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos cuestionados, en el entendido que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza, y a los integrantes de la familia extensa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 70/31. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los artículos 4º y 5º de la Ley 70 de 1931 "que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables", por los cargos analizados en esta sentencia y en el entendido que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza, y a los integrantes de la familia extensa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.