T-233 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Viany Lilley Moreno Gomez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que UARIV vulnera el derecho a la igualdad por la negativa de reconocer la indemnización administrativa a la hija de crianza de una víctima del conflicto interno
- Requisitos de procedibilidad
- La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco
- Reconocimiento constitucional a partir de contrato matrimonial, de crianza, extendida, monoparental, ensamblada y uniones de hecho
- Orden a la UARIV estudiar solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa a hija de crianza de una víctima del conflicto armado interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas desconoció derechos fundamentales, al negarse a reconocer a favor de la accionante la reparación administrativa reclamada, argumentando que la peticionaria no es hija biológica de la víctima, sino hija de crianza.
La Corte concluye que se vulnera el derecho fundamental a la igualdad y los mandatos constitucionales de protección familiar, cuando las entidades administrativas desconocen la existencia de familias distintas a la conformada por vínculos de consanguinidad y/o jurídicos, en tanto las situaciones de hecho, por ejemplo, la creada por padres e hijos de crianza, también son objeto de protección por parte de los mandatos establecidos por el Constituyente de 1991.
Se TUTELAN los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. (1º) de Familia del Circuito de Envigado -Oralidad- del 4 de agosto de 2014 que negó el amparo solicitado. En consecuencia, TUTELAR los derechos a la igualdad y debido proceso administrativo de la accionante, Viany Lilley Moreno Gómez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención a las Víctimas que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, deje sin efectos cualquier acto administrativo que haya resuelto de manera negativa y definitiva la situación de Viany Lilley Moreno Gómez, en el marco del proceso de reparación administrativa, por el hecho de no ser hija biológica o adoptiva del señor Alfred Edison Castaño Zapata. En el mismo término, deberá estudiar nuevamente la solicitud teniendo en cuenta los mandatos constitucionales de protección a la familia y a los hijos de crianza en los términos que han sido interpretados por la Corte Constitucional, dando una respuesta de fondo a la accionante. En caso de tener pruebas que desvirtúen la calidad de hija de crianza de la joven Viany Lilley Moreno Gómez, deberá, por escrito, ponerlas en conocimiento de la accionante justificando su decisión.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.