Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2014Sala Plena

C-340 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Diego Alberto Pita Obando Y Otro·Demandado Ley 70 De 1931, Articulo 5, Literal A) Parcial

Tema · dato duro
Constitucion De Patrimonio De Familia Inembargable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion De Patrimonio De Familia No Embargable
  • Interpretación de norma protege todas las formas de familia que implica tanto parejas constituidas en derecho como de hecho
  • Interpretación de norma respecto a la igualdad de género concluye que deben ser incluidas todas las formas de familias
  • Norma discrimina por sexo y no por orientación sexual
  • Protección del derecho a la igualdad de las mujeres
  • Discriminación a parejas de personas del mismo sexo debido a déficit de protección general y estructural
  • Interpretación de norma contempla familias conformadas por parejas de personas del mismo sexo
  • Norma establece trato diferente con base en el sexo y concede más facultades legales a hombres que a mujeres
  • Se predica a todas las modalidades de vínculo familiar, entre ellas las parejas del mismo sexo que conforman unión marital de hecho o unión formalizada a través de contrato solemne
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Constitucion De Patrimonio De Familia No Embargable
  • No se presentó evidencia de exclusión de parejas de personas del mismo sexo en aplicación de la norma
  • Planteamiento de problema jurídico por violación del principio de igualdad entre hombre y mujer y no entre personas de parejas del mismo sexo
Patrimonio De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límite máximo en el valor del inmueble para su constitución voluntaria
  • Cuantía máxima del bien inmueble
  • Desarrollo normativo
Constitucion De Patrimonio De Familia Inembargable
  • Aplicación del principio de igualdad y equidad de género
  • Contenido y alcance
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Patrimonio Inembargable
  • Desconocimiento del principio de igualdad en materia de protección a la mujer
Proteccion De La Familia
  • Núcleo fundamental de la sociedad
10 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) parcial del artículo 5º de la Ley 70 de 1931.

Los demandantes consideran inconstitucional la expresión “por el marido”, porque a su juicio establece una distinción discriminatoria respecto de las mujeres dentro del vínculo matrimonial, con relación a la constitución del patrimonio de familia inembargable.

La Corte encontró una situación peculiar en este proceso y es el de que la norma acusada en su sentido literal vulnera la Constitución, pero en la práctica es interpretada y aplicada de una manera que no riñe con el ordenamiento superior.

En efecto, limitar al marido la facultad para constituir patrimonio de familia vulnera el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las mujeres (arts. 13 y 43 C.Po.), así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 C.Po.).

Con posterioridad a la expedición de esta norma (año 1931), ha habido un desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal.

No obstante, teniendo en cuenta que se trata de una norma que no ha sido modificada por el legislador, que sigue vigente en su tenor literal, así no se aplique de tal manera, continúa siendo una disposición que simbólicamente constituye una discriminación en contra de las mujeres.

La Corporación resaltó que Colombia tiene la obligación, entre muchas otras, de adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el fin de eliminar “los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole” que se funden en “la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos” o en “funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que la facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad, también le corresponda a la mujer.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 70/31. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 70/31 «Literal a.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Por el marido" contenida en el literal (a) del articulo 5deg de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad que alli se concede al marido sobre los bienes de la sociedad, tambien le corresponda a la mujer.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.