C-317 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Alberto Montezuma Chavez Y Otro·Demandado Ley 495 De 1999 Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Constitución por trámite notarial
- Beneficiarios de la salvaguardia
- Figuras independientes y autónomas
- Diferencias
- Excluye el bien objeto de su constitución de la prenda general del patrimonio del eventual deudor
- Inalienabilidad e inembargabilidad
- Límite máximo en el valor del inmueble para su constitución voluntaria no vulnera la constitución
- Límite máximo en el valor del inmueble para su constitución voluntaria vulnera el derecho a la igualdad
- Clases
- Presupuestos para su constitución
- Procedencia de sentencia condicionada respecto del límite máximo en el valor del inmueble para su constitución
- Finalidad
- Definición
- Argentina
- Brasil
- Perú
- Portugal
- Uruguay
- Venezuela
- Estados Unidos
- Francia
- Italia
- México
- Suiza
- Aplicación frente a medida que involucra a sujetos de especial protección constitucional
- Vulnera el derecho a la igualdad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 495 de 1999 artículo 1, “Por medio de la cual se modifica el artículo 3, 4 (literal A y B) 8 y 9 de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia”, el artículo hace referencia a los bienes sobre los cuales se puede constituir un patrimonio de familia, el aparte acusado es el siguiente “y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el demandante considera vulnerados los artículos 5, 13, 42, 44, 51 y 93 de la Constitución, la Convención del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sostiene que el Estado clasifica el concepto de familia en dos clases, las que cuentan con un bien inmueble, con un valor económico menor a 250 SMLMV y las cuentan con un patrimonio igual o superior a este valor, desconociendo el concepto único de familia, sus derechos y deberes constitucionales, y la prohibición del Estado de otorgar privilegios a tipos específicos de familia, otro cargo formulado es que el Estado no puede limitar el concepto constitucional de vivienda digna al valor económico del inmueble, considera vulnerado el derecho a la igualdad ya que la norma discrimina y clasifica las familias por factores económicos.
La Corte entra a estudiar, la definición y el origen de la figura del patrimonio de familia, la regulación en el derecho comparado y en Colombia, las semejanzas y diferencias entre el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar, y sí el artículo 1 de la Ley 495 de 1999, no es violatorio, en el aparte demandado, de la Constitución Política, confrontándolo con los cargos propuestos, no se encuentra que el aparte acusado, sea violatorio de los artículos 5 y 42 de la Carta Política, ya que en ellos se dispone una protección integral a la familia, como quiera que simplemente se reguló un aspecto de carácter patrimonial general y sin que ello signifique ningún menoscabo al derecho a adquirir una vivienda digna, se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 495/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "cuyo valor en el momento de la constitucion no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios minimos legales mensuales vigentes" contenida en el articulo 1o de la Ley 495 de 1999, que reformo el articulo 3o de la Ley 70 de 1931.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.