Sentencia de Tutela21 de octubre de 1999
T-820 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Fernando Landazabal Bernal
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Escoger Profesion. Dignidad. Debido Proceso. Derecho De Defensa. Enriquecimiento Ilicito De Particular Por Ejercicio De Profesion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia cuando pese a no comunicarse iniciación no se evidencia vulneración real y efectiva de derechos
Enriquecimiento Ilicito De Particular
- Delito autónomo
Libertad De Ejercer Profesion U Oficio
- Defensa de persona al margen de la ley no hace por si sola la actividad ilícita
Debido Proceso En Investigacion Preliminar
- Observancia y respeto en relación con imputado conocido
- Vulneración por mantener reserva y diligencias practicadas a imputado conocido que hace imposible ejercicio real de derechos
Juez De Tutela
- No puede suplir al juez ordinario en valoración de pruebas estando proceso penal en curso
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMASE el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, dentro del proceso de tutela instaurado por el senor Fernando Landazabal Bernal, en contra de la Fiscalia Regional de Santafe de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-790/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Der. A La Libertad. Cohecho Por Dar U Ofrecer. Medio De Defensa Judicial. Indebida Valoracion De Pruebas. Negada.T-181/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Controversia Probatoria En Proceso Penal. Hecho Superado. Negada.T-329/96Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Filiacion De Menor. Peticion De Herencia. Planeta Rica. Concedida.C-319/96Art. 148. C.P. Dec. 1895/89. Art. 1. Delito De Enriquecimiento Ilicito. Exequibles.C-412/93Dec. 2700/91. Art 324. C. De P.P. Duracion De La Investigacion Previa. Inexequible.C-301/93Ley 15/92. Se Adoptan Como Legislacion Permanente Los Arts 1 3 Y 4 Del Dec.1156/92. Habeas Corpus. Exequible Salvo Art 3.
Citada por3
T-578/06Tutela de 2006T-1035/04Derecho Al Debido Proceso Defensa Contradicción Y Libertad Individual De Ciudadano A Quien No Se Le Notifico Ni Comunico Apertura De Investigación Preliminar En Su Contra A Pesar De Estar Identificado Y Conocerse Su Residencia. Solicita Se Decrete La NulC-836/02Providencias Que Deben Notificarse. Preservacion De La Moralidad En La Administracion Publica. Erradicacion Corrupcion Administrativa. Garantias Procesales.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.