Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2000

T-106 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Jaime Calderon Bruges

Tema · dato duro
Tutela Contra Fiscalia. No Hay Violacion De Derechos Fundamentales. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales De La Fiscalia
  • Diferencia marcada que explica tratamiento distinto
Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
  • Razones y fundamentos para determinaciones diversas en casos similares
Investigacion Previa
  • Notificación de resolución a imputado
Juez
  • No está obligado a mantener inalterables los criterios e interpretaciones
  • Alcance del precedente
  • Función dialéctica sujeta a modificaciones y alteraciones
Medio De Defensa Judicial
  • Irregularidades por falta de notificación de resolución de apertura de investigación preliminar
Principio De Autonomia E Independencia De La Rama Judicial
  • Modificación criterio del juez en casos similares
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Garantía constitucional
  • Discrecionalidad limitada en valoración de pruebas
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Derecho De Defensa Del Imputado
  • Razones valederas que justifican omisión de notificar resolución de apertura de investigación preliminar
Inaplicacion De Indagatoria
  • Necesidad de recibirla antes de definición de situación jurídica del sindicado
Juez De Tutela
  • Límites frente a valoración de pruebas realizada por el juez de conocimiento
Orden De Comiso
  • Oportunidad procesal para devolución de bienes
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el numeral
  2. segundo. de la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en cuanto tuteló el derecho de petición del actor y ordenó dar respuesta a la petición de desembargo formulada por éste el día 24 de noviembre de 1995, y CONFIRMAR dicha sentencia en todo lo demás.
  3. Segundo. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.