Micelio

Artículo 3

Ley 1394 de 2010 · Por la cual se regula un Arancel Judicial.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:

a)

Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.

b)

Derogado.

c)

Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.

Parágrafo 1

El monto de las pretensiones se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor del salario mínimo legal será el vigente para el momento de la presentación de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2011
    C-368/11Constitucionalidad · «Inciso 1°»EXEQUIBLE
  2. 2011
    C-643/11Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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