C-368 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Oscar Alfonso Rueda Gomez Y Otro·Demandado Ley 1394 De 2010, Articulos 1, 3 Y 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Gratuidad
- Es una función pública y no sólo un servicio público
- Distinción doctrinal
- Base gravable
- Contenido y alcance
- Debe someterse a las reglas propias del sistema tributario
- Naturaleza jurídica
- Noción
- Regulación no es materia de reserva de ley estatutaria
- Se ajusta al principio de eficiencia tributaria
- Sujeto activo
- Derecho comparado
- Excepción al principio de gratuidad de la justicia
- Excepciones
- Finalidad
- Hecho generador
- Desincentiva el acceso a la administración de justicia
- Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos
- Características
- Cobro promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias y desestimula las soluciones por vía judicial
- Contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento
- Se ajusta al principio de igualdad material
- Se asimila a una contribución parafiscal
- Sujeto pasivo
- Tarifa
- Jurisprudencia constitucional
- Retención y pago
- No desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persig
- Razones en que se fundamenta su exequibilidad
- Se gobierna por los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad
- Aún cuando no cuenta con expreso reconocimiento constitucional, la condición de principio superior surge tácitamente de los valores fundantes del Estado
- No tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones en su aplicación, siempre que resulten ajustadas a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1394 de 2010.
Por la cual se regula el Arancel Judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 3º y 5º.
Los actores estructuran la demanda aduciendo que al establecer un arancel judicial a cargo del demandante dentro de los procesos ejecutivos, civiles, comerciales y contenciosos administrativos, cuando del monto de las pretensiones ha sido estimado en una suma igual o superior a los doscientos salarios mínimos, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, desconocen los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, igualdad y gratuidad, así como también los principios de equidad y progresividad que orientan el sistema tributario.
La Corte reiteró lo señalado en la sentencia C-713/08 en la que concluyó que el arancel judicial tiene la naturaleza de una contribución parafiscal, que es la mima naturaleza del Arancel contemplado en la norma demandada, que para nada desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución que resulta razonable y proporcionada a la finalidad que persigue.
Se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, el primer inciso del artículo 1º, el primer inciso del artículo 3º y la expresión “El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos…” del artículo 5º de la Ley 1394 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1394/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el primer inciso del articulo 1deg, el primer inciso del articulo 3deg y la expresion "El Arancel Judicial esta a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvencion beneficiado con las condenas o pagos..." del articulo 5deg, de la Ley 1394 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.