C-114 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Débitos que se efectúan a cuentas contables y de otro genero, diferentes a corrientes, de ahorros o de depósito, para realización de cualquier pago o transferencia a terceros
- Contenido
- No es necesario describir de manera pormenorizada elementos esenciales del tributo
- Hecho generador
- Recae sobre transacciones reales
- Antecedentes legislativos
- No toda dificultad interpretativa en el régimen de un tributo puede considerarse como violatoria de dicho principio
- Débitos que se efectúan a cuentas contables y de otro genero, diferentes a corrientes, de ahorros o de depósito, para realización de cualquier pago o transferencia a terceros
- Determinación de elementos esenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989 articulo 871 (parcial) estatuto tributariom tal com o fue adicionado por el articulo 45 de la ley 788 de 2002 por la que se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
Hecho generador del gmf (gravamen a los movimientos financieros).
Para el demandante la inconstitucionalidad de la norma acusada se deriva de la violacion al mandato constitucional según el cual el legislador debe fijar de manera directa el hecho gravable de los tributos establecido en el inciso 1º del articulo 338 de la carta.
El principio de legalidad tributaria.
El gravamen a los movimientos financieros y la reforma realizada por la ley 788 de 2002.
El gravamen a los movimientos financieros esta vinculado a la disposicion de recursos provenientes de cuentas corrientes de ahorro o de deposito y en general a los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes recursos o derechos a cualquier titulo.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del inciso 6o del articulo 871 del estatuto Tributario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.