C-664 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Andrea Carolina Guevara Rojas·Demandado Ley 223 De 1995 Artículo 211
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es la vía para la corrección de errores legislativos que no constituyan por si mismos vicios de inconstitucionalidad
- Casos excepcionales en que la jurisprudencia constitucional ha ordenado la actualización de cifras por encontrar omisiones del legislador que vulneran derechos fundamentales o normas constitucionales
- Determinación por legislador
- Significado
- No se vulnera por omisión de actualización de los precios de las cajetillas de cigarrillos y tabaco
- No se vulnera por omisión de actualización de la base gravable
- Condiciones para que se configure su vulneración
- Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
- Concepto
- Significado
- Se predican del sistema tributario en su conjunto
- Principios
- Principios que lo rigen
- Inexistencia
- Alcance
- Función no orientada a determinar la eficacia o no de una norma
- Improcedencia sobre aspectos de conveniencia u oportunidad
- Antecedentes legislativos
- Base gravable y tarifas
- Determinación por precio de las cajetillas
- Determinación de elementos
- Límites
- Creación, modificación y supresión de beneficios tributarios
- No toda omisión del legislador es inconstitucional
- Concepto y alcance
- Significado
- Significado
- Significado
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 223 de 1995, artículo 211, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, se regula el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, el artículo demandado regula las tarifas y el impuesto que se cobrarán respecto de cada cajetilla de cigarrillos dependiendo de su valor, la demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 1, 95, 338 y 363 de la Constitución, debido a que el impuesto al consumo de tabaco y cigarrillos se torna injusto e inequitativo ya que la norma acusada omitió ordenar la actualización del precio de las cajetillas de cigarrillos y tabacos con base en el cual se cobra el impuesto al consumo sobre estos productos, acarreando una violación a los principios del Estado de Derecho, de la legalidad de tributo y de la equidad tributaria, por lo tanto solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo o que, en su defecto, se declare la inconstitucionalidad de la expresión “2.000 pesos”, en el entendido de que esa cifra debe ser objeto de actualización, en armonía con el aumento de los precios de esos productos.
La Corte entra a estudiar la aptitud de la demanda y la inexistencia de cosa juzgada, hace un análisis la presunta violación de los principios de legalidad equidad y certeza tributaria y la violación del principio del Estado de derecho, se concluye que ha de entenderse que la voluntad del legislador fue la de que la diferenciación entre las tarifas desapareciera con el paso del tiempo y por lo tanto no determinó que el precio debía ser actualizado, esa decisión del legislador hace parte del ordenamiento jurídico y solamente podrá ser retirada de éste por una decisión judicial en el caso de que se encuentre que ella vulnera un derecho fundamental o un principio constitucional.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.