Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de abril de 2008Sala Plena

C-385 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Romeo Pedroza Garces

Tema · dato duro
Exencion A Tributo De Renta O Ganancia Ocasional Por Indemnizacion Por Seguro De Daño. No Configura Vulneración Del Principio De Libertad Económica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Por Seguro De Daño
  • En lo correspondiente a daño emergente sujeto a tratamiento tributario diferente
  • En lo correspondiente a daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional
Libertad Economica
  • Alcance
  • Definición
  • Garantía constitucional
Sistema Tributario
  • Principios que lo rigen
  • Principio de equidad tributaria
Exencion A Tributo De Renta O Ganancia Ocasional Por Indemnizacion Por Seguro De Daño
  • Constituye una opción para el contribuyente
  • No configura vulneración del principio de libertad económica
Exencion A Tributo De Renta O Ganancia Ocasional
  • Sujeta a cumplimiento de condición
Potestad Legislativa En Materia Tributaria
  • Condicionamientos para establecer tratos diferenciados
Principio De Equidad Tributaria
  • Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
Principios Del Sistema Tributario
  • Se predican del sistema tributario en su conjunto
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 624 de 1989 articulo 45 (parcial).

Se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion general de impuestos nacionales.

Las indemnizaciones por seguro de daño.

Demostracion del contribuyente, dentro del plazo fijado en el reglamento, de la inversion de la totalidad de la indemnizacion en la adquisicion de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.<br>a juicio del demandante, el aparte acusado contraviene los articulos 333 y 363 de la constitucion politica, ya que, por una parte, establece un trato diferenciado e injustificado en cuanto se refiere a las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos quienes reciben indemnizaciones en dinero o en especie, en virtud de seguros de daño, frente a las cargas tributarias aplicables a quienes disponen del mismo activo por causas diferentes al siniestro; Y, por otra parte, desconoce el principio de libertad economica al exigir como condicion para la exoneracion del pago del tributo generado, a titulo de renta o de ganancia ocasional derivada de la indemnizacion recibida en virtud del seguro de daño, que la totalidad de la indemnizacion se invierta en la adquisicion de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.<br>los principios de equidad y de igualdad en materia tributaria.

La libertad economica. <br>para esta corporacion, la diferencia de trato expuesta se encuentra justificada, ya que al tratarse de una exencion, esto es, la posibilidad de renunciar al recaudo de un tributo a titulo de renta o de ganancia ocasional efectivamente causado, el estado esta en la posibilidad de someter su aplicación al cumplimiento de una condicion, maxime si se tiene en cuenta que no se trata de una imposicion, sino de la creacion de una opcion que el contribuyente esta en libertad de acoger o desechar según su particular conveniencia o voluntad en cada caso concreto.

En esta medida tampoco se configuraria la vulneracion del principio de la libertad economica, ya que, como se menciono, se trata del ofrecimiento de una alternativa cuya proposicion deviene del interes del estado en la capitalizacion de las sociedades, en la recuperacion del patrimonio asegurado y perdido, en la reinversion en activos iguales o similares que asegure la continuidad de la actividad economica del sujeto, y en la garantia de la capacidad contributiva.<br>exequible la parte final del articulo 45 del decreto 624 de 1989, por los cargos examinados en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 45Decreto 624/89EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 6/92EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 788/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la parte final del artículo 45 del Decreto 624 de 1989, que establece: "Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro", por los cargos examinados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.