Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2005Sala Plena

C-1261 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Andres Alberto Pachon Luna

Tema · dato duro
Principio De Igualdad Y Exencion Tributaria En Materia De Pensiones. No Desconocimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion Tributaria En Materia De Pensiones
  • Inexistencia de trato diferente
  • Cobertura
  • Contempla todos los casos del Sistema de Seguridad Social Integral
Exencion Tributaria
  • Casos en que es inconstitucional
Gravamen A Los Movimientos Financieros
  • Exención a personas titulares de cuentas de ahorro para financiamiento de vivienda
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Exenciones Tributarias
  • Posibilidad de crearlas, modificarlas o suprimirlas siempre que se funden en criterios objetivos y razonables
  • Principio de igualdad como límite
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 624 de 1989 artículo 206 parágrafo 3 (estatuto tributario parágrafo adicionado por la ley 223 de 1995 "por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones").

Rentas exentas de trabajo.

El demandante considera que la norma acusada desconoce el principio de igualdad (artículo 13 cp) porque contempla una exención únicamente para los pensionados que obtengan su pensión cumpliendo los requisitos de acuerdo a la ley 100 de 1993.

El legislador tiene un amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria el cual comprende la posibilidad de crear exenciones modificarlas o suprimirlas siempre y cuando éstas se funden en criterios objetivos y razonables.

Jurisprudencia en materia de exenciones en especial en relación con el principio de igualdad y el principio de equidad tributaria.

Aclaración respecto al sentido de la norma acusada; La norma ni es tan limitada en su aplicación como se plantea ni deja por fuera casos que prima facie deberían estar contemplados por ella.

La norma acusada no vulnera el principio de igualdad tributaria entre tales pensionados externos al sistema integral y aquellos pensionados que han adquirido su calidad de acuerdo al sistema de seguridad social integral sin que ello signifique que a la luz de ciertas reglas tributarias tales pensionados ajenos al sistema de seguridad social integral es decir el segundo universo de pensionados al que se ha hecho alusión no estén cobijados por normas tributarias específicas sobre las que la corte no se pronuncia en esta oportunidad porque no han sido demandadas.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 206Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 96Ley 223/95EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3deg del articulo 206 del Estatuto Tributario (modificado por el articulo 96 de la Ley 223 de 1995), por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.