C-1066 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andrea Carolina Guevara Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto pronunciamientos anteriores se refirieron a expresiones y en ninguno se declaró la totalidad de la norma
- Ausencia de argumentos de carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 2223 de 1995 modificada por la ley 1111 de 2006, artículo 211.
La accionante considera que la norma acusada desconoce los artículos 1, 95-9, 338 y 363 superiores toda vez que la expresión $2.000 contenida en la misma genera condiciones de injusticia e inequidad contrarias a los valores constitucionales y porque, además, genera distorsiones que alteran la base y la traifa del impuesto tal como fueron fijadas por el legislador.
En general, se acusa la norma de ser contraria a los principios de justicia, equidad y legalidad en materia tributaria. <br>inexistencia de cosa juzgada constitucional. <br>fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda formulada contra la expresión $2.000 prevista en las norma acusada.
La corte encontró insuficiente la motivación esbozada por la accionante, toda vez que la demanda carece de argumentos de orden constitucional que permitan abordar el fondo de la cuestión planteada.por lo tanto, decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión que se demanda. <br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "... $2.000..." contenida en el articulo 211 de la Ley 223 de 1995 tal como quedo modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006 "Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales" por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.