C-242 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Migdonio Mosquera Murillo Y Otro·Demandado Ley 50 De 1990 Articulo 113
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Presuponen la consolidación de condiciones para exigir el derecho
- Trato diferente por situación jurídica distinta
- Finalidad de la norma
- Importancia
- Test de igualdad
- Significados
- La igualdad de trato queda violada cuando carece de justificación objetiva y razonable
- Inexistencia de discriminación pensional por justificación válida y razonable
- Los primeros no pueden ser desconocidos por leyes ulteriores mientras que las segundas gozan de una protección más precaria
- Concepto
- No hace exigible el derecho
- Finalidades
- Garantía la sostenibilidad financiera del sistema pensional y financiabilidad de potenciales pensionados
- Trato diferenciado justificado
- Condiciones para que no constituya discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 50 de 1990 “por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, el artículo demandado regula la creación del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos, para atender el pago de las pensiones a los trabajadores que cumplan los requisitos para obtener su pensión, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley (la cual entró a regir el 1 de enero de 1991).
El demandante sostiene que esta norma vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, debido a que según el actor excluye y discrimina, sin justificación alguna, a quienes para después del 1 de enero de 1991 tuviesen la expectativa de adquisición y pago de su pensión.
La Corte para resolver la demanda planteada entra a estudiar, la igualdad y trato diferenciado a los trabajadores titulares de derechos adquiridos frente a los trabajadores en situación de mera expectativa de derecho y las garantías de pago pensional a estos trabajadores, concluye que la norma no desconoce el principio de igualdad ya que, el tratamiento diferenciado no versa sobre los requisitos para adquirir el derecho pensional, sino sobre el titular del deber de pago de las pensiones, recae sobre grupos diferentes de trabajadores y no entraña la desprotección de los trabajadores que llegaren a cumplir los requisitos pensionales con posterioridad al 1 de enero de 1991, por lo tanto decide declararla exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declaranse EXEQUIBLES las expresiones "con anterioridad a la vigencia de la presente Ley" y "antes de la vigencia de esta Ley" contenidas en el articulo 113 de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.