T-374 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Claudia Patricia Velandia Montealegre Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferentes posiciones del Consejo de Estado y Corte Constitucional
- Su no motivación equivale a que no existe motivo para el despido
- Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
- Procedencia de tutela por desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de funcionaria de la registraduria masdre cabeza de familia que ocupaba un cargo en provisionalidad y fue desvinculada mediante acto administrativo sin motivacion.
Solicita se decrete la inaplicación de la resolución que termino el vinculo con la entidad mientras decida lo correspondiente la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La necesaria motivación del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia de un trabajador que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito de Neiva -Sala Primera Civil Familia Laboral-, y en su lugar CONCEDER la tutela, como mecanismo transitorio, del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Delegación Departamental del Huila-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a motivar la declaración de insubsistencia del nombramiento de la señora Claudia Patricia Velandia Montealegre.
- En caso de que la entidad accionada no profiera el acto motivado a que aquí se alude dentro del término señalado, deberá reintegrar a la peticionaria en un cargo equivalente o de superior categoría al que venía ocupando cuando fue desvinculada.
- Tercero. ADVERTIR a la peticionaria que contra el acto administrativo proferido, en cumplimiento de esta providencia, por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Delegación Departamental del Huila-, podrá ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los términos indicados por el C.C.A. Para tales efectos, los términos empezarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Cuarto. Por Secretaria General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.