Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2003

T-535 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Alvaro Montenegro Garcia Vs. Universidad De Los Andes

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad De Expresion Enseñanza Catedra Libertad De Prensa Participacion Democratica Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reintegro A Cargo De Profesor. Despido Injusto Por Publicacion Escritos Sobre Gestion De Rudolf Hommes Como Rector. Neg
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
  • Improcedencia para renovación de contrato a profesor de Universidad de los Andes
  • Improcedencia por cuanto el paso del tiempo desvirtúa la inminencia del perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Protección a la libertad de prensa por el influjo del poder arbitrario de un superior jerárquico
Libertad De Prensa
  • Vínculos con libertad de pensamiento y de expresión
  • Información veraz y objetiva
Libertad De Catedra
  • Vulneración cuando se impone al profesor un determinado método
  • Alcance
  • Vulneración cuando se excluye a un profesor arbitrariamente debido a las ideas que profesa
Sentencia De Tutela
  • La decisión no abarcó la interposición de la tutela temeraria
Accion De Tutela Contra Establecimiento Educativo Privado
  • Procedencia para protección derechos de estudiantes o docentes
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Elementos para que se configure
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, confirmado por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad debido a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y NEGAR la tutela que como mecanismo transitorio fue solicitada por el ciudadano ALVARO MONTENEGRO GARCIA, por cuanto el transcurso del tiempo ha demostrado la inexistencia de un perjuicio irremediable.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.