Aclaración de voto a la Sentencia T-535 03SENTENCIA DE TUTELA-La decisión no abarcó la interposición de la tutela temeraria (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-715458Acción de tutela de instaurada por Alvaro Montenegro García contra la Universidad de los Andes.Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTCon el mayor respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada mediante la sentencia C-535 de 2003 aclaro el voto tal como lo expresé en la Sala correspondiente, por cuanto estimo que la decisión ha debido abarcar la consideración de haberse interpuesto tutela dos veces por los mismos hechos puestos a consideración en el presente proceso.Este aspecto que está enunciado en las páginas 3 y 4 de la Sentencia, al relatar los antecedentes no fue, sin embargo, objeto de análisis por considerarse que bastaba estudiar el tema relativo al perjuicio irremediable, y como éste no se configuró, tal circunstancia era suficiente para negar el amparo.No obstante, considero que el estudio de la interposición dos veces de la tutela era pertinente y ha debido llevar a la Sala a negarla también por improcedente, toda vez que respecto de la primera acción había recaído decisión definitiva, con fuerza de cosa juzgada (sentencia SU-1219 DE 2001).En efecto, las providencias que se citan como sustento para haber interpuesto la segunda tutela (T-009 de 2000, T-060 de 2002 y SU-667 de 1998), no son constitutivas, como se pretendió por el apoderado del actor, de un cambio de jurisprudencia que habilitara para hacer la nueva formulación de amparo. Fecha ut supra.ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Cfr. Sentencia SU 667 de 1998 Cfr. Sentencia T-468 de 1992
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Derechos A La Libertad De Expresion Enseñanza Catedra Libertad De Prensa Participacion Democratica Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reintegro A Cargo De Profesor. Despido Injusto Por Publicacion Escritos Sobre Gestion De Rudolf Hommes Como Rector. Neg
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado