Sentencia de Tutela4 de febrero de 2002
T-060 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Bernardo Diaz Gamboa Vs. Universidad Industrial De Santander
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Pensamiento Y Expresion De Docente. Participacion Democratica En Instituciones De Educacion Superior. Reintegro Al Cargo Desempeñado Y Al Ejercicio De Responsabilidades Academicas Sin Vinculacion Definitiva Tutela Como Mecanismo T
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Expresion De Profesor Universitario
- Vulneración por participación en proceso de elección y nombramiento de Director de Escuela de Derecho de Universidad
Medio De Defensa Judicial Eficaz
- Reintegro al cargo
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se nego la tutela solicitada por Luis Bernardo Diaz Gamboa.
- En su lugar, se CONCEDE la proteccion su derecho a la libertad de expresion dentro del ambito de la participacion democratica en las instituciones de educacion superior, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se ORDENA al rector de la Universidad Industrial de Santander que, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al actor al empleo que desempenaba y al ejercicio de las responsabilidades academicas que estaban a su cargo, siempre que este asi lo desee.
- Segundo. El actor sera reintegrado en un estatus equivalente al de carrera, pero su vinculacion definitiva, tanto al cargo como a la carrera, estara supeditada a lo que por la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo se decida en relacion con la Resolucion por medio de la cual se produjo su desvinculacion del cargo. A esa misma jurisdiccion correspondera decidir tambien lo correspondiente a los aspectos puramente economico - laborales.
- Tercero. Para los anteriores efectos, se dispone la inaplicacion de la Resolucion 821 de 2000 de la Rectoria de la Universidad Industrial de Santander, de manera transitoria, mientras por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo se decide sobre su validez.
- Cuarto. El desacato a lo aqui dispuesto dara lugar a las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-587/01Autonomia Universitaria. Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Estatal. Estudiantes De Derecho Solicitan Se Revoque El Nombramiento Del Director De La Escuela De Derecho No Solo Por La Forma Como Fue Designado Sino Porque No Cumple Con Los ReT-525/01Derecho De Participacion De La Comunidad Educativa Universitaria. Revocatoria Del Nombramiento Del Director Por No Cumplir Con Los Requisitos. Autonomia Universitaria. Concedida.T-789/00Derecho A La Educacion E Igualdad. Colegio Niega Oportunidad De Continuacion De Estudios En Jornada Diurna Por Limite De Edad. Concedida.T-102/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesada Pensionales. Concedida.T-588/98Objecion De Conciencia En El Campo Educativo. Obligacion De Realizar Ejecucion De Ritmos Que Les Prohibe La Iglesia Pentecostal. Concedida.T-476/98Derecho Al Trabajo. Derecho A La Libre Asociacion Y Negociacion Colectiva. Reintegro De Trabajadores. Radionet. Concedida
Ver las 11 →Citada por10
T-452/23Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.SU.236/22Discriminación Como Límite A La Autonomía Universitaria En El Sector Privado-Derecho A La Educación Y Libertad De Expresión De Estudiantes.T-362/20Despido Asociado Al Ejercicio De La Libertad De Expresion Y Al Genero, En El Entorno Universitario Frente A La Autonomia UniversitariaT-239/18Limites Al Despido Sin Justa Causa De Docente Que Denunció Actos De Violencia De Genero Y Acoso Laboral En Institucion Universitaria.C-1053/12Norma Sobre Creacion Del Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Conformación Del Consejo Directivo
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.