Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2002

T-060 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Bernardo Diaz Gamboa Vs. Universidad Industrial De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Pensamiento Y Expresion De Docente. Participacion Democratica En Instituciones De Educacion Superior. Reintegro Al Cargo Desempeñado Y Al Ejercicio De Responsabilidades Academicas Sin Vinculacion Definitiva Tutela Como Mecanismo T
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se nego la tutela solicitada por Luis Bernardo Diaz Gamboa.
  2. En su lugar, se CONCEDE la proteccion su derecho a la libertad de expresion dentro del ambito de la participacion democratica en las instituciones de educacion superior, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se ORDENA al rector de la Universidad Industrial de Santander que, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al actor al empleo que desempenaba y al ejercicio de las responsabilidades academicas que estaban a su cargo, siempre que este asi lo desee.
  3. Segundo. El actor sera reintegrado en un estatus equivalente al de carrera, pero su vinculacion definitiva, tanto al cargo como a la carrera, estara supeditada a lo que por la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo se decida en relacion con la Resolucion por medio de la cual se produjo su desvinculacion del cargo. A esa misma jurisdiccion correspondera decidir tambien lo correspondiente a los aspectos puramente economico - laborales.
  4. Tercero. Para los anteriores efectos, se dispone la inaplicacion de la Resolucion 821 de 2000 de la Rectoria de la Universidad Industrial de Santander, de manera transitoria, mientras por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo se decide sobre su validez.
  5. Cuarto. El desacato a lo aqui dispuesto dara lugar a las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.